lunes, 3 de enero de 2011

Derechos del Niño



En lo que respecta a los niños que residen en la prisión junto con sus madres, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice unas condiciones de vida en la prisión que sean adecuadas para el pronto desarrollo del niño, de conformidad con el artículo 27 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia a este respecto, entre otros al UNICEF y a otros órganos de las Naciones Unidas.


El Comité recomienda que el Estado Parte examine la práctica vigente de que los niños vivan con sus padres en la cárcel, con miras a que esas estadías se limiten a los casos en que se atienda al interés superior del niño, y que vele por que las condiciones de vida sean propicias al desarrollo armonioso de su personalidad.

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